
Chilpancingo, Gro., 24 de abril de 2025.- El Congreso del Estado de Guerrero aprobó un exhorto al presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Estado para que informe, en un plazo de 15 días hábiles, si existen personas pertenecientes a pueblos indígenas o afromexicanos que hayan sido beneficiadas con la Ley estatal de Amnistía, los tipos penales por los que se han liberado y el género de los beneficiarios.
Esto, en un dictamen que emitió la Comisión de Justicia derivado de una propuesta realizada por el diputado Edgar Ventura de la Cruz (PT), donde se menciona que el propósito es conocer la funcionalidad o aplicación de la Ley de Amnistía del Estado de Guerrero, publicada en el 2024, y que tiene como objetivo ayudar a todas aquellas personas que estén sujetas a proceso o bien sentenciadas por delitos menores.
Refiere que este ordenamiento tuvo como propósito fundamental ayudar a los individuos integrantes de pueblos indígenas y afromexicanos, mujeres, campesinos y personas de escasos recursos, quienes por falta de recursos económicos no habían tenido acceso a la justicia y buscaba con el pleno respeto de los derechos de la víctima, liberar a todas estas personas.
En el dictamen que fundamentó el diputado Carlos Eduardo Bello Solano, en su calidad de presidente de la Comisión de Justicia, se destaca que la amnistía no es un pase a la impunidad, sino por lo contrario, con pleno respeto de los derechos humanos y con exacta aplicación de los mecanismos de liberación busca restituir a quienes, bajo un estado social desfavorable puedan gozar de su libertad, además de que se garantizan los derechos de las víctimas como es la reparación de daños.
“La amnistía procura reducir una brecha de desigualdad para los individuos que se encuentran en condiciones que no les permiten contar con una defensa adecuada o bien para cubrir la fianza o garantía económica y acceder a su libertad provisional, además es un instrumento jurídico que concede el perdón por la realización de actos delictivos a aquellas personas pertenecientes a grupos sociales en estado de vulnerabilidad y busca restituirles derechos por la desigualdad económica o social en la que se encuentran inmersos”, señala.
Por ello, en aras de conocer la funcionalidad de este ordenamiento jurídico o bien saber de su aplicación, y con pleno respeto a la división de poderes, se solicita al Presidente del TSJ que informe al Congreso, en un plazo de 15 días hábiles, si existen personas pertenecientes a pueblos indígenas o afromexicanos que hayan salido beneficiados con dicha Ley, los tipos penales por los que se han liberado, y el género de los beneficiados.